Por medio del presente documento, la parte empleadora enuncia los elementos de calzado y vestido de labor que se le suministran a la parte trabajadora según lo exigido en la Ley. Como constancia de ello, la parte trabajadora plasma su firma en señal de aceptación y recepción de la indumentaria a satisfacción.
Debe recordarse que la dotación de calzado y vestido de labor solo debe entregarse obligatoriamente para aquellos trabajadores que devengan un salario inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Partes:
- Trabajador: Es la parte que recibe el suministro de calzado y vestido de labor.
- Empleador: Es la parte que entrega el suministro de calzado y vestido de labor.
Ejemplo:
Juan, empleador, el día 30 de abril de 2021 procede a entregar a Pedro, su trabajador, unos zapatos, un pantalón y una camisa para el desempeño de sus labores como asesor comercial. En vitud de esto, suscriben una constancia de suministro de calzado y vestido de labor, donde se establece que dichos elementos han sido debidamente entregados.