El contrato de prestación de servicios es un contrato por medio del cual, una persona que llamamos contratista se compromete a realizar determinada labor para otra persona a la que llamamos contratante, tal labor la presta de manera autónoma, sin estar sometido a subordinación por parte de la parte contratante, y a cambio de ella recibe una remuneración denominada honorarios. Todo lo anterior hace que el contrato de prestación de servicios sea de naturaleza civil, y por tanto no genera para el contratista el derecho a recibir primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, auxilio de transporte, afiliación al sistema de seguridad social, pues estas prestaciones son propias de una relación laboral.
Partes:
- Contratante: Es la persona que contrata el servicio.
- Contratista: Es la persona que se obliga a prestar el servicio.
Ejemplo:
El señor Pablo contrata a Carlos, para que este le preste los servicios de jardinería en su casa campestre ubicada en el municipio de San Jeronimo, labor que será prestada a razón de 2 (dos) horas semanales y según la disponibilidad de tiempo del mismo Carlos. Para el efecto acuerdan que Carlos será remunerado con un valor de $200.000 (Doscientos mil) Pesos mensuales por concepto de honorarios.