El contrato de sociedad para la explotación en compañía de predio rural es un contrato de común utilización en el campo colombiano, por medio del cual, una persona propietaria de un predio agropecuario, se asocia con otra que aporta sus conocimientos técnicos, para explotar dicho predio y repartirse las utilidades, sin que se llegue a configurar una relación laboral. Este se diferencia del contrato civil de aparcería, toda vez que en este último, el término mínimo de vigencia debe ser de 3 años, y la actividad agropecuaria normalmente se ejecuta desde cero por el aparcero, mientras que en el contrato de sociedad para la explotación en compañía de predio rural se puede pactar un término mínimo inferior a esos 3 años, y el socio no propietario (socio industrial) puede continuar con las labores que ya han sido empezadas por el socio propietario o por una tercera persona.
Partes:
- Socio Propietario: Es aquella persona que ademas de aportar los dineros, aporta los predios para la explotación.
- Socio Industrial: Es aquella persona que aporta sus conocimientos técnicos y las labores de administración en los predios que serán explotados en sociedad.
Ejemplo:
El señor Pedro, propietario de una finca cafetera, se asocia con Juan, para explotar dicha finca, la cual ya se encuentra con cultivos plantados y en producción. Celebran un contrato de Sociedad para la Explotación en Compañía de Predio Rural, en donde Pedro, aportará los dineros e insumos necesarios para la limpieza y fertilización de los cultivos, Juan, aportará las labores de administración y los dineros que demande la recolección de café en época de cosecha, distribuyéndose las utilidades finales en una proporción de 50 – 50.