La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Por medio del presente contrato, los asociados realizan un acuerdo de voluntades con el propósito de crear una persona jurídica y explotar una empresa común buscando distribuirse las utilidades de la misma, a partir de los aportes que han realizado al fondo social
Partes:
- Accionista: Persona natural o jurídica que tiene una o varias acciones dentro de la sociedad. Debe tenerse presente que la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) puede constituirse por un número único o plural de accionistas.
Ejemplo:
Daniela, Valentina, Pedro y Juan tienen la intención de constituir una sociedad, por medio de la cual creen una constructora. Por ello, se reúnen, y deciden suscribir los estatutos sociales de una S.A.S., por medio de los cuales, establecen los acuerdos básicos sobre como ella ha de operar y sobre los aportes que cada uno debe realizar.